Articulo 10 Protección de Datos de Carácter Personal
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»Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000