Articulo 10 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
Artículo 10. Garantías.
1. La garantía deberá cubrir el importe principal de la deuda y los intereses, debiendo formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan como tales los embargos que hubieran podido trabarse para la ejecución de la deuda, cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 50.000 euros, o al importe que, en cada momento, fije la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio que asuma esta competencia.
2. Podrá acordarse la denegación mediante resolución motivada, cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por otras administraciones públicas, o se considere carente de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.
3. La aceptación de la garantía será competencia de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, mediante documento administrativo que, en su caso, habrá de ser remitido a los registros públicos competentes a efectos de su inscripción y/o anotación.
4. Las garantías serán liberadas de inmediato, una vez realizado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los recargos, intereses y costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.
5. Todos los gastos derivados de la constitución, inscripción y cancelación de las garantías, incluidos los tributos, serán de cuenta del deudor.