Articulo 10 Permiso único

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Artículo 10. Tasas

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Los Estados miembros podrán exigir el pago de tasas por la tramitación de las solicitudes de conformidad con la presente Directiva. El importe de las tasas exigidas por un Estado miembro para tramitar las solicitudes no podrá ser desproporcionado ni excesivo. Cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas al nacional de un tercer país.