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Articulo 10 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 10. Manifestación de voluntad

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1. En todo caso deberá quedar constancia de la manifestación libre, expresa, cierta, personal y conjunta de ambos miembros de querer constituir una unión formalizada con sujeción a la normativa vigente en la materia en la Comunitat Valenciana.

2. Se dejará constancia de la voluntad de inscripción de la relación de convivencia afectiva análoga a la conyugal, a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Comparecencia personal de ambos miembros ante el personal funcionario del Registro de Uniones Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

b) Comparecencia de uno de los miembros de la unión junto con apoderado con poder notarial suficiente al efecto que deje fidedigna constancia de la voluntad de ambos de miembros de la pareja.

c) Mediante la aportación de escritura pública, en la cual se acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley y el presente decreto. A estos efectos se podrán elaborar convenios o protocolos de actuación con los distintos colegios notariales que garanticen la homogeneidad de las actuaciones y posibiliten el acceso recíproco a los datos relativos a las uniones de hecho obrantes en sus respectivas bases de datos.