Artículo 10 nuevo nuevo Comisión Mixta para la UE
Artículo 10 (nuevo).
1.º Los miembros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla -Presidente o miembros del Consejo ejecutivo competentes- podrán solicitar su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar sobre el impacto de la normativa de las instituciones de la Unión Europea y de las propuestas de actos legislativos y otros documentos emanados de instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 3.b) de esta Ley, sobre las materias en las que ostenten algún tipo de competencia.
2.º La celebración de las comparecencias a las que se refiere el apartado 1.º de este artículo se acordarán por la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea o a petición de dos grupos parlamentarios.
- Modificación realizada (10 nuevo (se añade)) por Ley 38/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta.
(BOE de 21-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 21-12-2010