Articulo 10 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 10. Modificación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2004, se modifica el apartado 2. o del párrafo f) de la norma seis. 1 del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado de la siguiente manera.
«2. o A la producción de electricidad en centrales eléctricas o alaproducción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas, siempre que el adquirente, que deberá ser el titular de dichas instalaciones, tenga previamente reconocido el derecho a la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que establece la letra c) apartado 2 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004