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Articulo 10 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 10. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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Con efectos a partir del 1 de enero del año 2001 se da nueva redacción al apartado b) del número tres y al número siete del artículo 33 de la Ley 13/1996, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  1. En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa.

    La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, en todo caso, a la Administración General del Estado.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.

Siete. La cuantía de la tasa se determinará:

  1. Para los casos de inscripción catastral la cuantía será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las parcelas rústicas y de 1.000 pesetas (6,01 euros) por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.

  2. Para los casos de acreditación catastral por la suma, en su caso, de las siguientes cantidades:

    • 500 pesetas (3,00 euros) por cada documento expedido.

    • 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.

    No obstante, para los documentos que específicamente se relacionan, que se suministrarán en los formatos y soportes disponibles en la Dirección General del Catastro, las cuantías de la tasa serán las siguientes:

    • Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).

    • Copia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).

    • Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad (9,01 euros).

    • Copia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).

    • Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).

    • Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).

    • Copia de cartografía en papel reproducible: 5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).

    • Copia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea (3,00 euros).

    • Copia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea (0,12 euros).

    • Información alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro (0,06 euros).

    • Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja (0,30 euros).

    • Copia de ortofotografías en soporte digital: 5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).

    En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas (12,02 euros) por documento expedido.

    En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas (30,05 euros) por cada documento expedido.

  3. En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:

    • Cartografía catastral digitalizada urbana: 50 pesetas/hectárea (0,30 euros).

    • Cartografía catastral digitalizada rústica: 5 pesetas/hectárea (0,03 euros).

En la petición que formule el sujeto pasivo deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretende distribuir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001