Articulo 10 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 10. Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante.
El punto uno.2 del artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:
«2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que se presente la solicitud del servicio, siendo inexcusable el pago de la misma para la obtención del certificado o licencia que corresponda.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999