Articulo 10 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010