Articulo 10 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 10. Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

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1. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo.

2. Los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrán derecho a que se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes inscripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015