Articulo 10 Ley de mejora del crecimiento y del empleo
Artículo 10. Modificación de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue.
Uno. La letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos.
«b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. »
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1 b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006