Articulo 10 Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
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»Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas.
1. Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes.
2. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2013 en vigor desde 17-01-2014