Articulo 10 Facilita la l... en la UE.

Articulo 10 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

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Artículo 10. Lenguas de expedición de los impresos estándar multilingües

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1. Los impresos estándar multilingües los cumplimentará la autoridad expedidora en la lengua oficial de su Estado miembro o, si ese Estado miembro tiene varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que se expida el impreso.

2. La parte normalizada y las rúbricas específicas por país de los impresos estándar multilingües estarán simultáneamente en las dos lenguas siguientes:

a) la lengua oficial del Estado miembro en el que se expida el impreso estándar multilingüe o, si ese Estado miembro tiene varias lenguas oficiales, la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que se expida el impreso estándar multilingüe y que sea también una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y

b) la lengua oficial del Estado miembro en el que vaya a presentarse el documento público al que se adjunta el impreso estándar multilingüe o, si ese Estado miembro tiene varias lenguas oficiales, la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que vaya a presentarse el documento público al que se adjunta el impreso y que sea también una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

3. La parte normalizada y las rúbricas específicas por país en las dos lenguas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo y el glosario multilingüe mencionado en el artículo 9, apartado 5, se incluirán en un único impreso estándar multilingüe.