Articulo 10 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo diez
El Ministerio Fiscal colaborará con las Cortes Generales a requerimiento de éstas y siempre que no exista obstáculo legal, sin perjuicio de comparecer ante las mismas para informar de aquellos asuntos para los que especialmente fuera requerido. Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982