Articulo 10 Entorno contr...artificial

Articulo 10 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Resolución.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello sin que se hayan formulado, el órgano competente dictará resolución motivada conforme a lo previsto en el artículo 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano competente para resolver y notificar será la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contando desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se pondrán a disposición del interesado o interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Asimismo, se podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

3. El vencimiento del plazo de resolución sin que se haya dictado o notificado resolución expresa habilita que los interesados entiendan desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado o bien impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.