Articulo 10 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 10. Procedimiento de autorización
(DEROGADO)
1. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las Entidades de CapitalRiesgo a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La resolución será motivada y deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, que se entenderá desestimada con los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si transcurrido el plazo anterior no hubiera recaído resolución sobre la misma.
2. La solicitud de autorización sólo podrá denegarse por las siguientes causas.
a) Por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.
b) Por la existencia de graves dificultades para obtener información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones supervisoras.
3. El Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará para cada tipo de Entidad de CapitalRiesgo, atendiendo a sus especialidades:
a) Los requisitos y los modelos normalizados de solicitud de autorización.
b) Los modelos normalizados de los documentos que se deberán acompañar, entre los que figurarán, necesariamente, el proyecto de sus Estatutos o de su Reglamento, un folleto informativo y una memoria sobre el proyecto de la entidad.
4. La memoria explicativa del proyecto deberá contener cuanta información se precise para permitir una correcta evaluación de la entidad que se pretende crear y entre ella, necesariamente, la correspondiente a la identificación de los promotores, aportantes y sus respectivas participaciones, relación de los mismos con otras entidades financieras y posibles vínculos entre ellos, fines y objetivos de la futura Sociedad de CapitalRiesgo o Fondo de CapitalRiesgo, política de inversiones y de distribución de resultados, así como el ámbito personal y geográfico en el que operará la correspondiente entidad.
5. El folleto informativo contendrá los Estatutos o el Reglamento, según proceda, así como aquellos aspectos principales de la institución de carácter financiero y jurídico.
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005