Articulo 10 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997