Articulo 10 disposiciones... o de ETTs

Articulo 10 disposiciones finales Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs

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Artículo 10 Disposiciones finales

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

3. (DEROGADO)

4. (DEROGADO)