Articulo 10 disposiciones finales Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 10 Disposiciones finales
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. (DEROGADO)
4. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2007/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas especificas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicacion practica (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-06-2007) en vigor desde 27-06-2007