Articulo 10 Directiva 2022/2381 de 23 de Nov DOUE
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»Artículo 10. Organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas
Los Estados miembros designarán uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración. A tal efecto, los Estados miembros podrán designar, por ejemplo, los organismos de fomento de la igualdad que hayan designado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).