Artículo 10 Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-
Artículo 10. Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores.
El contrato de trabajo del pescador deberá recoger la siguiente información:
a) La identidad del armador, incluyendo su nombre o razón social, su domicilio social y sus datos identificativos.
b) Los datos identificativos del pescador, incluyendo su fecha de nacimiento o edad y su lugar de nacimiento.
c) El nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el pescador.
d) El viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse en el momento de celebrar el acuerdo.
e) Si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio.
f) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el pescador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
g) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si el pescador fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de esta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido.
h) Los víveres que se suministrarán al pescador, salvo sistema diferente previsto legal o convencionalmente.
i) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
j) Los períodos mínimos de descanso.
k) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;
l) La cobertura sanitaria y de seguridad social y las prestaciones que deberá proporcionar al pescador el armador.
m) El derecho del pescador a la repatriación.
n) La terminación del contrato y las condiciones correspondientes, a saber:
i. si el contrato se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración;
ii. si el contrato se ha celebrado para un viaje, el puerto de destino y el plazo que deberá transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del pescador;
iii. si el contrato se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de preaviso requerido, que no podrá ser más corto para el armador que para el pescador.
o) El convenio colectivo aplicable.
p) El lugar y la fecha de celebración del contrato.
- Modificación realizada (10 (se añade)) por Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
(BOE de 02-07-2020) en vigor desde 03-07-2020 - Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 03-07-2020