Articulo 10 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE
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»Artículo 10. Medidas provisionales.
El Consejo de Ministros podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Estas medidas respetarán las competencias que tengan atribuidas los posibles sujetos responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013