Articulo 10 Consejo de Estado

Articulo 10 Consejo de Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo diez.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.

Dos. Asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.

Modificaciones