Articulo 10 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones
Artículo 10. Base reguladora.
1. El cálculo de la pensión teórica a que se refiere el artículo 9.a) se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona causante durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización al sistema español de la Seguridad Social. Cuando en el correspondiente periodo de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de que se trate, deban ser computados periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental, se utilizará para dichos periodos la base de cotización en España que más se les aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de consumo.
2. La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.