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Articulo 10 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

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Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores.

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1. Al comercializar un aparato, los distribuidores actuarán con la debida diligencia en relación con los requisitos del presente real decreto.

2. Antes de comercializar un aparato, los distribuidores se asegurarán de que el aparato lleve el marcado CE, vaya acompañado de los documentos requeridos y de las instrucciones y de la información contemplada en el artículo 18 al menos en castellano, y de que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7.5 y 6 y en el artículo 9.3, respectivamente.

Cuando un distribuidor considere o tenga motivos para creer que un aparato no es conforme con los requisitos esenciales del anexo I, no introducirá dicho aparato en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando el aparato presente un riesgo, el distribuidor informará al fabricante o al importador al respecto, así como al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los equipos de telecomunicación y a las comunidades autónomas para el resto de los aparatos.

3. Mientras sean responsables de un producto, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de su almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales del anexo I.

4. Los distribuidores que consideren o tengan motivos para pensar que un aparato que han comercializado no es conforme con el presente real decreto, velarán por que se adopten las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, en caso de ser necesario. Además, cuando el aparato presente un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los equipos de telecomunicación y a las comunidades autónomas para el resto de los aparatos, en los que lo comercializaron y proporcionarán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

5. En respuesta a una solicitud motivada del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los equipos de telecomunicación y de las comunidades autónomas para el resto de los aparatos, los distribuidores facilitarán toda la información y documentación necesarias, en papel o formato electrónico, para demostrar la conformidad del aparato con el presente real decreto, al menos en castellano. A petición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o de las Comunidades Autónomas, cooperarán en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que planteen los aparatos que han introducido en el mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016