Articulo 10 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RGSS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por IT para autónomos
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»Artículo décimo. Nacimiento del derecho.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica por incapacidad temporal percibirán el correspondiente subsidio:
a) Con carácter general, a partir del cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.
b) En los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2003 en vigor desde 01-01-2004