Articulo 10 Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 10. Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.
1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por
Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes.
a) Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
e) Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.
- Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002