Articulo 10 bis Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 10 bis. Informe de aplicación
Cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación práctica de la presente Directiva, que adoptará la forma de un capítulo específico del informe único previsto en el artículo 17 bis, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 89/391/CEE y servirá de fundamento a la evaluación que la Comisión llevará a cabo conforme al artículo 17 bis, apartado 4.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por DIRECTIVA 2007/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas especificas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicacion practica (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-06-2007) en vigor desde 28-06-2007 - Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 28-06-2007