Articulo 10 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
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»Artículo 10
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO C 210 de 6. 7. 1998.
(2) DO C 158 de 26. 5. 1997, p. 11.
(3) DO L 48 de 22. 2. 1975, p. 29; Directiva modificada por la Directiva 92/56/CEE (DO L 245 de 26. 8. 1992, p. 3).
(4) DO C 13 de 12. 2. 1974, p. 1.
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Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 01-09-1998