Articulo 1 Tribunal constitucional

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Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979