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Articulo 1 Tratamiento de datos personales y su libre circulación

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Artículo 1. Objeto de la Directiva

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1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

2. Los Estados miembros no podrán restringir ni prohibir la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros por motivos relacionados con la protección garantizada en virtud del apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1995 en vigor desde 13-12-1995