Articulo 1 Relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares derivadas de los procedimientos siguientes.
a) Los de nulidad, separación o divorcio y extinción de las parejas de hecho.
b) Los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
c) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de las hijas e hijos menores.
d) Los que versen sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos comunes.
Igualmente, esta ley tiene por objeto garantizar, salvo circunstancias excepcionales, las relaciones continuadas de los progenitores con sus hijos e hijas y de estos con sus hermanos o hermanas, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los progenitores a través de la mediación familiar.