Articulo 1 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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»Artículo 1. Objeto.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008