Articulo 1 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
Artículo primero. Norma general.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el número uno del artículo ochenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis, la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General será la que se fija en la citada Ley y en el presente Reglamento para cada una de las contingencias y situaciones protegidas.
Dos. Los requisitos o condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones económicas a que se refiere el número anterior, serán los establecidos en la Ley de la Seguridad Social, tanto los de carácter general contenidos en la sección segunda del capítulo III del título II como los particulares que se fijan en los capítulos V a X, ambos inclusive, del referido título II y los determinados en este Reglamento y en las disposiciones que lo complementen.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966