Articulo 1 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.
2. El ámbito subjetivo de aplicación es el establecido en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021