Articulo 1 Registros de Intereses de Altos Cargos
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»Artículo 1.
1. Las declaraciones de Altos Cargos sobre causas de posible incompatibilidad y sobre actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, según redacción dada al mismo por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, se inscribirán en el Registro de Intereses constituido en la Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.
2. El contenido del Registro a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter público.
3. Las declaraciones que deben inscribirse en el mismo se formularán en el modelo que apruebe el Ministerio para las Administraciones Públicas.