Articulo 1 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Carácter y finalidad.
1. Se crea el Registro de parejas estables no casadas, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
2. La inscripción en dicho Registro dará derecho a la aplicación de las medidas administrativas reguladas en el artículo 18 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas.