Articulo 1 Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-
Artículo primero. Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 23 con la siguiente redacción:
«a) La afirmación de dos personas, mayores de edad, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquellos responsables de la identificación.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 25 con la siguiente redacción:
«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
«1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.»
Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«Cuando cualesquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue:
«3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.»
Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue:
«c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.»
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactada como sigue:
«a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.»
- Texto Original. Publicado el 03-06-2021 en vigor desde 03-09-2021