Articulo 1 reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Catolica secularizados
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»Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos.
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 10-04-1998