Articulo 1 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer un procedimiento para el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garantía Salarial, OA (en adelante, FOGASA), en el ámbito de sus competencias.
A los efectos de esta orden, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
2. Esta orden será de aplicación a los pagos indebidos realizados por el FOGASA en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.