Articulo 1 Procedimiento ...de retorno

Articulo 1 Procedimiento fronterizo de retorno

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece un procedimiento fronterizo de retorno. Se aplicará a los nacionales de terceros países y los apátridas cuya solicitud haya sido denegada en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo previsto en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348 (en lo sucesivo, «procedimiento fronterizo de asilo»). Establece asimismo normas temporales específicas sobre el procedimiento fronterizo de retorno en situaciones de crisis según se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359.

El presente Reglamento también modifica el Reglamento (UE) 2021/1148, al objeto de permitir la financiación de la ayuda en virtud de dicho Reglamento para acciones de solidaridad en el contexto del Reglamento (UE) 2024/1351.

2. Las medidas temporales adoptadas en virtud del capítulo III del presente Reglamento cumplirán los requisitos de necesidad y proporcionalidad, serán adecuadas para alcanzar sus objetivos declarados y garantizar la protección de los derechos de los solicitantes, y serán coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta y del Derecho internacional.

3. Las medidas del capítulo III del presente Reglamento solo se aplicarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación, de manera temporal y limitada y únicamente en circunstancias excepcionales. Previa solicitud, los Estados miembros podrán aplicar las medidas establecidas en el capítulo III únicamente en la medida prevista en la decisión a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1359.