Articulo 1 Potestad sanci...s Públicas

Articulo 1 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente ley se aplicará por todos los entes que ejerzan su potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las materias en las que las instituciones comunes de ésta ostenten competencias normativas, ya sea plenas ya compartidas con el Estado o con los órganos de los territorios históricos.

2. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.