Articulo 1 Plataforma Dig...s Públicas

Articulo 1 Plataforma Digital de Colaboración entre Administraciones Públicas

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Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de aplicación.

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1. Mediante esta orden se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante Cooper@, que se adscribirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial.

2. Cooper@ promoverá el funcionamiento más eficiente y será de aplicación a los siguientes órganos de cooperación:

a) La Conferencia de Presidentes y su Comité Preparatorio.

b) Las Conferencias Sectoriales, así como a aquellos otros órganos de cooperación que, con una denominación distinta, se encuentren englobados en el concepto de Conferencia Sectorial previsto en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Las Comisiones Sectoriales.

d) Los grupos de trabajo dependientes de los órganos de cooperación citados en los párrafos a) a c).

3. Las comunidades autónomas y las entidades locales que formen parte de estos órganos utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@, para la realización de actuaciones de trabajo colaborativo y la celebración de encuentros y reuniones.