Articulo 1 Plataforma Digital de Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de aplicación.
1. Mediante esta orden se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante Cooper@, que se adscribirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial.
2. Cooper@ promoverá el funcionamiento más eficiente y será de aplicación a los siguientes órganos de cooperación:
a) La Conferencia de Presidentes y su Comité Preparatorio.
b) Las Conferencias Sectoriales, así como a aquellos otros órganos de cooperación que, con una denominación distinta, se encuentren englobados en el concepto de Conferencia Sectorial previsto en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Las Comisiones Sectoriales.
d) Los grupos de trabajo dependientes de los órganos de cooperación citados en los párrafos a) a c).
3. Las comunidades autónomas y las entidades locales que formen parte de estos órganos utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@, para la realización de actuaciones de trabajo colaborativo y la celebración de encuentros y reuniones.