Articulo 1 Parejas de Hecho de Murcia

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Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

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1. A los efectos de la presente ley, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 3.

En cualquier caso, para que la presente ley les sea de aplicación, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a aquellas parejas de hecho en las que, al menos uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.