Articulo 1 Medidas para la mejora de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores temporales o de ETTs
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a:
1) toda relación laboral regulada por un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado directamente entre el empresario y el trabajador, en el que se determine el final del contrato mediante condiciones objetivas, tales como una fecha precisa, que se concluya una tarea determinada, que suceda un hecho determinado;
2) toda relación laboral entre una empresa de trabajo temporal, que es el empresario, y el trabajador, cuando este último sea adscrito a fin de trabajar para y bajo el control de una empresa y/o un establecimiento usuarios.
(4) DO nº L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-1991 en vigor desde 29-07-1991