Articulo 1 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
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»Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2023 en vigor desde 13-07-2023