Articulo 1 Ley del Registro Civil
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del Registro Civil.
En particular, tiene como finalidad regular la organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020