Articulo 1 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 1.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985