Articulo 1 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 1.
Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979