Articulo 1 Ley Concursal

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Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

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1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004