Articulo 1 Inteligencia artificial
Artículo 1. Objeto
1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.
2. El presente Reglamento establece:
a) normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b) prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d) normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e) normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f) normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
g) medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.